ECUADOR. El hecho mismo de que ya exista una sentencia condenatoria marca un precedente. Así lo consideran algunos entendidos en el tema sobre la sentencia de un Tribunal Penal contra 10 indígenas waorani por el ataque a familias en aislamiento de la Amazonía ecuatoriana, ocurrido el 30 de marzo del 2013. 

En ese entonces, 17 waorani se encaminaron selva adentro hasta un asentamiento (casa que la estuvieron construyendo) de un grupo indígena en aislamiento. Este último sería parte de los tagaeri – taromenane, que superviven en el Parque Nacional Yasuní y están al borde del exterminio por diversas formas de presión, entre estas la extracción petrolera.

Los waorani atacaron con armas de fuego, provocando una matanza, sobre todo de mujeres y niños (serían más de 20 las víctimas). Además, trasladaron a la fuerza a dos niñas (en ese entonces de 7 y 9 años), quienes hoy viven en comunidades waorani.

El 5 de marzo del 2013, dos ancianos waorani, Ompure y su esposa Buganey, murieron lanceados en la chakra cerca de su casa. De allí que el ataque fue en cumplimiento de una tradición de venganza por esas dos muertes.

Todo lo antes anotado es con base a los testimonios de los hoy sentenciados, incluso a fotografías por ellos mismo captadas en el sitio donde ocurrió el ataque.

En audiencia pública en Pompeya, los jueces de la provincia amazónica de Orellana anunciaron su resolución. Acudieron 11 de los 17 acusados (uno fue absuelto). Queda pendiente la presentación de otros seis imputados.


La sentencia 

(leída en español y waoterero –lengua waorani-)

- 200 horas de trabajo comunitario por año, durante cuatro años, en las comunidades cercanas a sus casas.

- La construcción de chakras y casas tradicionales waorani.

- Una fiesta cultural waorani en una comunidad que será escogida por la Comisión encargada de hacer seguimiento de la sentencia.

- Que se oficie –previo a la fiesta- a la Secretaría de Derechos Humanos para que realice una inducción de derechos humanos, en especial el derecho a la vida.


Un comunicado de prensa de la Fiscalía General del Estado explica que los jueces resolvieron que se trata de un homicidio, delito tipificado en el Artículo 449 del Código Penal anterior y 144 del vigente Código Orgánico Integral Penal (COIP). Pero el Tribunal Penal, acogiéndose a principios de interculturalidad, “dispuso una pena conforme a la cosmovisión indígena, previa coordinación con ancianos waorani”.

Según la Fiscalía, esta sentencia “se encuentra estipulada en los principios de interculturalidad, contenidos en la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales…”.

El Estado ecuatoriano, en deuda

Esta es la primera sentencia sobre estos casos y es un avance. ¡Al fin una sentencia tras seis años de lo ocurrido, después de tantas dilataciones! Si es suficiente o no, fluirán diversas posiciones, hasta algunas polémicas. Lo cierto es que es un ‘lavado de manos’ del Estado ecuatoriano frente a una matanza. 

Por un lado, están los waorani que no logran entender la justicia occidental, cuyas aspiraciones sería que no existiese sentencia. Para otros que lo ven desde el punto de vista occidental sin entender las particularidades de la cultura waorani, querrían que se aplique lo estipulado en la ley sobre el homicidio.

La lectura de Eduardo Pichilingue, ecólogo y defensor de los pueblos en aislamiento, es que “primero se reconoce que hay un delito cometido, pero se logra una sentencia alternativa a la cárcel. En términos generales se marca un antes y un después. Pudo ser más tiempo de trabajo comunitario y más específico en su aplicación”.

Lo negativo del juicio y de la sentencia –así lo mira Pichilingue- es que “no hayan considerado otros responsables como funcionarios de la empresa petrolera y del Estado que, por acción u omisión, tuvieron responsabilidad en lo que sucedió. Este ataque ocurrió dentro de un bloque petrolero, a pocos metros de la vía Maxus, una carretera petrolera, y ni se pararon las actividades como se ha dicho tantas veces”.

Tampoco se consideró la denuncia del Vicariato de Aguarico y la Fundación Alejandro Labaka sobre que hubo conocimiento de parte de funcionarios del Estado y de la petrolera de que iba a darse el ataque en venganza. Incluso se denunció que los waorani organizaron tres expediciones al interior de la selva. “Todas esas cosas no fueron investigadas. Hubiese sido bueno que también se dé un proceso penal al respecto”, se lamenta Pichilingue.

La casa de las familias en aislamiento , CÓMO SE LA ENCONTRÓ ocho meses después del ataque del 30 de marzo del 2013.  fOTO: fiscalía general del ecuador

Milagros Aguirre, en su artículo de opinión ‘La cereza del pastel’ (publicado este jueves 22 de agosto en Diario El Comercio), hace una dura crítica al considerar que esta sentencia es una “lavado de manos” del Estado ecuatoriano “disfrazada de sentencia con aplicación de principios de interculturalidad, sin que nadie diga ni pío”.

La articulista insiste que judicializaron a los waorani en un sistema nada intercultural. “Separaron a las niñas. Mandaron a la cárcel a unos atacantes (a otros no) y les acusaron de algo que no podían entender (genocidio)… Luego de años de dar palos de ciego (y de gastar recursos), pusieron un traductor waorani para simular el cumplimiento de un derecho fundamental. Finalmente un tribunal los condenó como culpables, pero le dejó la responsabilidad de la sentencia a otros: a un grupo de ancianos waorani…”.

Para Vannesa Barham, experta en pueblos indígenas, esta resolución del Tribunal Penal demuestra que “el Estado ecuatoriano no tiene otro tipo de lecturas frente a estos casos. Carece de soluciones diferentes a las penales, es decir solo es punitivo”.

José Proaño, director para América Latina de Land is Life, agrega que “tratarles como responsables de un crimen resulta una visión muy limitada ante una situación de interculturalidad”. Además, que una verdadera reparación del conflicto en la zona, por ejemplo, debió apuntar a definir la situación de las niñas. “Más allá de tenerlas bajo el Sistema estatal de Protección a las Víctimas como testigos protegidos, más bien debería proponer su reunificación o, al menos, un reencuentro y a futuro sean ellas quienes decidan estar juntas”.

En definitiva, no existe tal protección para estos pueblos, a pesar de que está delimitada una Zona Intangible (intocable desde el exterior) y hasta un Plan de Medidas Cautelares desde el 2007, que, entre otras cosas, debería buscar acuerdos de protección con las organizaciones y comunidades waorani y kichwa, asentadas también en estos territorios dentro del Yasuní y en sus goteras.

Peor aún frente a un reciente Decreto (751) y dos licencias ambientales, otorgadas por el Ministerio del Ambiente. Estos dan luz verde para la explotación en dos bloques petroleros en zonas donde se ha advertido presencia de estos grupos en aislamiento.

Los defensores de los tagaeri – taromenane temen que sigan ocurriendo encuentros violentos entre estos indígenas aislados con los waorani y gente externa, que llega a estas zonas movida por la explotación de petróleo.

La audiencia pública donde se hizo conocer la resolución del Tribunal de Garantías Penales fue en la comunidad de Pompeya.